Boletín Oficial N° 3370 - Concordia, 29 de abril de 2024

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

 
Decretos: 477/2024, 478/2024, 513/2024, 514/2024, 515/2024, 516/2024, 517/2024, 518/2024, 523/2024, 531/2024, 536/2024, 538/2024, 539/2024, 540/2024 y 548/2024.-   
 

DECRETO N° 477/2.024
Concordia, 10 de abril de 2024
 
VISTO el Título III, Capítulo VIII de la Ordenanza N° 38.253/24 de fecha 03 de abril de 2024, donde se crea la Secretaria General de la Intendencia Y sus competencias en la creación de la Estructura orgánica del área,
 
CONSIDERANDO:
Que por motivos de restructuración se debe contar con una estructura Orgánica de la Secretaria General de la Intendencia más dinámica, eficiente y pueda alcanzar los objetivos trazados y brindar así servicio de calidad a los vecinos.
Que la Ordenanza N° 38.253, establece las Direcciones que actuaran en el ámbito de la Secretaria General de la Intendencia.
Que se debe proceder a la cobertura de los cargos par personas que reúnan las condiciones y responsabilidad para el desempeño de sus funciones.
Que en consecuencia, se hace necesario dictar el presente acto administrativo.
Que los alcances del presente comenzaran a regir a partir del día 01 de Abril de 2024.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley N° 10.027/11 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello;
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Designase Directora de Ceremonial y Protocolo a la Sra. Lic. ARCE, Fátima Lorena DNI N° 28.110.170, para el desempeño de las funciones asignadas en el Titulo II Capítulo VIII, Artículo 94° de la Ordenanza N° 38.253. Tendrá rango de Director Político- Nivel 1.
 
ARTICULO 2°.- Designase Directora de Eventos a la Sra. MARTINEZ, Magali Milagros Soledad DNI N° 42.308.152, para el desempeño de las funciones asignadas en el Titulo II, Capítulo VIII; Artículo 95° de la Ordenanza N° 38.253. Tendrá Rango de Director Político - Nivel 1.
 
ARTICULO 3°.- Designase Director de Contenidos Audiovisuales al Sr. Lic. PAFUNDI, Ignacio DNI N° 33.684.860, para el desempeño de las funciones asignadas en el Titulo II, Capítulo VIII, Articulo 96° de la Ordenanza N° 38.253. Tendrá rango de Director Político - Nivel 1.
ARTICULO 4°.- Designase Directora de Unidad Intendencia a la Sra. Cra. MOIX, Paola Andrea - Legajo N° 8007, para el desempeño de las funciones asignadas en el Titulo 11, Capítulo VII, Articulo 97° de la Ordenanza N° 38.253. Tendrá rango de Director - Nivel 1.
 
ARTICULO 5°.- Que los alcances del presente comenzaran a regir a partir del día 01 de Abril de 2024.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO CAMINAL
Jefe de Gabinete
Lic. LORENA AGUILAR
Secretaria General de la Intendencia
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DECRETO N° 478/2.024.
Concordia, 10 de abril de 2024
 
VISTO el Título III, Capítulo VIII de la Ordenanza N° 38.253/24 de fecha 03 de abril de 2024, donde se crea la Secretaria General de la Intendencia y sus competencias en la creación de la Estructura orgánica del área,
 
CONSIDERANDO:
Que por motivos de restructuración se debe contar con una estructura Orgánica de la Secretaria General de la Intendencia más dinámica, eficiente y pueda alcanzar los objetivos trazados y brindar así servicio de calidad a los vecinos.
Que la Ordenanza N° 38.253, establece las Direcciones que actuaran en el ámbito de la Secretaria General de la Intendencia.
Que se deben crear departamentos, divisiones y áreas que actuaran dentro de la Secretaria General de la Intendencia para el funcionamiento de las direcciones y poder así alcanzar los objetivos trazados por esta gestión.
Que se debe proceder a la cobertura de los cargos por personas que reúnan las condiciones y responsabilidad para el desempeño de sus funciones.
Que por lo expuesto es necesaria la creación de la estructura orgánica interna que permita llevar adelante tal cometido, así como también designar en cada una de esas funciones a quienes tendrán la responsabilidad de cumplirlas.
Que en consecuencia, se hace necesario dictar el presente acto administrativo.
Que los alcances del presente comenzaran a regir a partir del día 01 de Abril de 2024.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley N° 10.027/11 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello;
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Crease la COORDINACION ADMINISTRATIVA en el que entenderá en la Coordinación, planificación y supervisión de las tareas de las dependencias perteneciente a la Secretaria. Verificar procedimientos, procesos y circuitos administrativos. Procurar el más eficaz aprovechamiento de los recursos humanos de todas las áreas de la Secretaria, pudiendo disponer, asignar y reasignar funciones. Controlar y supervisar las solicitudes de compras que efectúen las diferentes áreas. Se relacionara directamente con la Secretaria General de la Intendencia.
 
ARTICULO 2°.- Crease la COORDINACION DE DERECHOS HUMANOS, GENERO Y DIVERSIDAD en el que Entenderá en lo referente a los derechos humanos. Tendrá como objetivos informar y asesorar a los ciudadanos sobre los derechos y garantías existentes y las formas de hacerlos valer. Implementar políticas que contribuyan a la plena igualdad, jurídica, social, económica, laboral, política y cultural entre los géneros, respetando las diversidades, sexo, género, y orientaciones sexuales de las personas. Prevenir y contribuir a la erradicación de todo tipo de violencia basada en desigualdades entre los géneros, que afecten a mujeres y/o al colectivo LGTB. Tendrá a su cargo la Línea Telefónica 102 que entenderá en el servicio gratuito y anónimo de escucha a través de la línea 102, donde se brinda contención y orientación cuando existen situaciones de riesgos en menores. Se relacionara directamente con la Secretaria General de la Intendencia.
 
ARTICULO 3°.- Crease el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y DESPACHO en el que Entenderá en la elaboración y el control de toda la documental necesaria para el funcionamiento de la Secretaria de acuerdo a los lineamientos que se establezcan. Coordinar y controlar administrativamente el cumplimiento de las funciones asignadas a las áreas que conforman la estructura de cada Dirección. Realizara la liquidación de adicionales del personal dependiente de la secretaria. Realizara los procedimientos de contratación de bienes y servicios para el funcionamiento de las Jurisdicciones. Se relacionará con la Secretaria General de la Intendencia a través de la Coordinación Administrativa.
 
ARTICULO 4°.- Crease el DEPARTAMENTO MESA DE ENTRADAS tendrá a su cargo el registro de los movimientos tanto de entrada y salidas expedientes, notas y demás documentación que ingresen a la Dirección de Contenidos Audiovisuales. Se relacionará con la secretaria general de la Intendencia a través de la Dirección de Contenidos Audiovisuales.
 
ARTICULO 5°.- Crease el DEPARTAMENTO SECRETARIA PRIVADA la que entenderá en la recepción, registro, seguimiento y archivo de expedientes y documentación ingresada y egresada de la Presidencia Municipal, así como la redacción e instrumentación de los actos administrativos, que tengan por objeto diligenciamiento de las disposiciones emanadas del D.E.M. y/o tarea o función que resultare necesaria tendiente a llevar adelante la tramitación necesaria, control y seguimiento de la documentación relacionada con el cumplimiento de tramites derivados a la Presidencia Municipal. Se relacionara con la Secretaria General de la Intendencia a través de la Dirección de Unidad Intendencia.
 
ARTICULO 6°.- Crease el DEPARTAMENTO MESA DE ENTRADAS tendrá a su cargo el registro de los movimientos tanto de entrada y salidas expedientes, notas y demás documentación que ingresen a la Coordinación de Derechos Humanos, Se relacionará con la secretaria general de la Intendencia a través de la Coordinación de Derechos Humanos.
 
ARTICULO 7°.- Crease la COORDINACION DE ESPECTACULOS INSTITUCIONALES y POPULARES en la que entenderá en la coordinación de espectáculos de orden popular e institucional de la ciudad, con una puesta en valor cultural y turístico local, afianzando la identidad, costumbres, paisajes y/o productos. Deberá participar conjuntamente con otras áreas con la finalidad de transmitir tradiciones y valores comunitarios. Se relacionará con la secretaria general de la Intendencia a través de la Dirección de Eventos.
 
ARTICULO 8°.- Crease el DEPARTAMENTO MESA DE ENTRADAS en la que entenderá en el seguimiento y archivo de la correspondencia y documentación ingresada a la Dirección de Eventos. Se relacionará con la secretaria general de la  Intendencia a través de la Dirección de Eventos.
 
ARTICULO 9°.- Designase Jefe de la COORDINACION ADMINISTRATIVA al Sr. Tec. Barbaza Leonel DNI N° 39.028.211, para el desempeño de las funciones asignadas en el Artículo 1 ° del presente Decreto. Tendrá Rango de Departamento Político Nivel 1.
 
ARTICULO 10°.- Designase Jefa de la COORDINACION DE DERECHOS HUMANOS GENERO Y DIVERSIDAD a la Sra. Prof. PERILLO, Claudia Silvina DNI N° 14.998.044, para el desempeño de las funciones asignadas en el Artículo 2° del presente Decreto. Sin Liquidación por el cargo.
 
ARTICULO 11°.- Designase Jefa del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO y DESPACHO a la Sra. LOPEZ Natalia Carolina - Legajo 5426, para el desempeño de las funciones asignadas en el Artículo 3° del presente Decreto. Tendrá Rango de Departamento Nivel 1.
 
ARTICULO 12°.- Designase Jefe del DEPARTAMENTO MESA DE ENTRADAS al Sr, Tec. SASTRE Gabriel - Legajo N° 6406, para el desempeño de las funciones asignadas en el Artículo 4° del presente Decreto. Tendrá Rango de Departamento Nivel 1.
 
ARTICULO 13°.- Designase Jefe del DEPARTAMENTO SECRETARIA PRIVADA al Sr Lic. DEROBERTIS, Juan Pablo DNI N° 29.341.984, para el desempeño de las funciones asignadas en el Artículo 5° del presente Decreto. Tendrá Rango de Departamento Político Nivel 1.
 
ARTICULO 14°.- Designase Jefa de la COORDINACION DE ESPECTACULOS INSTITUCIONALES y POPULARES a la Sra. Tec. CARRO Andrea Soledad DNI N° 36.547.013, para el desempeño de las funciones asignadas en el Artículo 7° del presente Decreto. Tendrá Rango de Departamento Político Nivel 1.
 
ARTICULO 15°.- Designase Jefa dél DEPARTAMENTO MESA DE ENTRADAS a la ? LEGUIZAMON María Belén D I N° 34.040.188, para el desempeño de las funciones asignadas en el Artículo 8° del presente Decreto. Tendrá Rango de Departamento Político Nivel 1.
 
ARTICULO 16°.- Que los alcances del presente comenzaran a regir a partir del día 01 de Abril de 2024.
 
ARTICULO 17°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO CAMINAL
Jefe de Gabinete
Lic. LORENA AGUILAR
Secretaria General de la Intendencia
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DECRETO N° 513/2.024
Concordia, 17 de abril de 2024
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.024, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° de la ordenanza N° 38.231.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en el importe, detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Honorable Concejo Deliberante.
               
ARTICUL0 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIÁN FERREYRA
Secretario de Hacienda
 
ANEXO I
0.2.90.01.01.01.13 Gobierno 60,000,000
0.1.90.01.01.02.21.04 D. Social 2,000,000
TOTAL   62,000,000.00
ANEXO II
0.7.40.01.01.01.10.01 Gobierno 40,000,000
0.7.40.01.01.01.10.02.01 Gobierno 20,000,000
0.4.30.01.01.02.20.01 D. Social 2,000,000
TOTAL   62,000,000.00
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIÁN FERREYRA
Secretario de Hacienda.
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DECRETO N° 514/2.024
Concordia, 17 de abril de 2024
 
VISTO la Ordenanza N°38.172, Resolución de Directorio de InVyTAM N° 379/2023, Decreto N° 1737/2023 y el Acta de Asamblea del Sindicato de Trabajadores y Empleados Municipales de Concordia (STEM).
 
CONSIDERANDO:
Que mediante la mencionada ordenanza se autoriza al InVyTAM a disponer en donación: 1) Manzana 49 Norte 21-22 Oeste (N°93-94) Calle Sara Neira esquina calle Villaguay, con los siguientes limites y linderos que se detallan a continuación, correspondiendo una parte de un inmueble de mayor extensión (Partida Prov. N° 51329 Partida Municipal N° 31417 Plano N° 18286). NORTE: Recta (1-2) S. 77°00' E. de 173,00 m. que linda con calle Sara Neira. ESTE: Recta (2-3) S. 13° 00' O de 82,66 m. que linda con calle Gualeguay SUR: Recta (3-4) N. 77° 00' O de 173,20 m. que linda con José María Fonseca. OESTE: Recta (4-1) N. 13° 00' E. de 82,66 m que linda con calle La Pampa. Las medidas y la superficie están sujetas a mensura Superficie aproximada de 15.681,53 m2. Corresponde a una superficie de mayor extensión. 2) Manzana 49 Norte 21-22 Oeste (N° 95-96) Calle Sara Neira esquina calle Diamante, con los siguientes limites y linderos que se detallan a continuación, correspondiendo una parte de un inmueble de mayor extensión (partida Prov. N° 100542 Partida Municipal N° 31418 Plano N° 18285). NORTE: Recta (1-2) S.77° 00' E. de 173,00 m. que linda con calle Sara Neira, ESTE: Recta (2-3) S. 13° 00' O de 82,66 m. que linda con calle Diamante. SUR: Recta (3-4) N. 77° 00' 04e 173,20 m. que linda con José María Fonseca, OESTE: Recta (4-1) N.13` 00' E. de 82,66 m que linda con calle La Gualeguay.
Que por Resolución de Directorio de InVyTAM N° 379/2023 dispone dar en donación el inmueble mencionado.
Que en la asamblea de fecha 28 de marzo de 2024 el Sindicato de Trabajadores y Empleados Municipales de Concordia (STEM) autoriza al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal va gestionar convenios de pago según listado, de beneficiarios aportado por el sindicato, para la percepción de (36) treinta y seis cuotas de un valor de pesos ochenta y cinco mil ($ 85.000,00.) de base cada una que se ajustara de manera trimestral en igual proporción a los INCREMENTOS otorgados al personal Municipal en el periodo analizado. Dicho monto se descontará mensualmente del recibo de sueldo de los beneficiarios. Del total recaudado el 85% se transferirá al Sindicato a fin de que se destine a inversión en infraestructura y servicios del loteo. El 15% restante será remitido al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, en concepto de gastos administrativos y de gestión.
Que el Decreto Nº 1737/2023 no contempla la creación de dos códigos de descuento para efectuar la división dispuesta por la Asamblea mencionada.
Que este Departamento Ejecutivo estima pertinente autorizar a la dirección de Liquidación de haberes a crear dos códigos específicos para efectuar los descuentos pertinentes, en función del listado que mensualmente elevará el InVyTAM, con el detalle de adjudicatarios, montos a deducir de cuotas, en función de las altas de adjudicación que se vayan realizando.
Que el dictado de  la media se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 y su Modificatoria, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1º.- Derogar en todos sus términos Decreto Nº 1737/2023.
 
ARTICULO 2°.- Autorizar a la Dirección de Liquidación de haberes a crear dos códigos de descuento, a los empleados municipales, adjudicatarios .de los lotes pertenecientes al Sindicato de Trabajadores y Empleados Municipales (STEM), cuyo listado, montos a deducir, serán proporcionados mensualmente por el InVyTAM, en función de las altas de adjudicaciones que se vayan realizando, conforme al siguiente detalle:
 
Nombre del código Destino Porcentaje
Descuento terreno – Stem Recupero de los gastos de acondicionamiento de los lotes y mejoras de infraestructura 85% del total de la cuota
Descuento Terreno administración InVyTAM Gastos administrativos de gestión 15% del total de la cuota
ARTICULO 3º.- Disponer que los importes retenidos serán depositados en la cuenta bancaria de titularidad del Sindicato de Trabajadores y Empleados Municipales (STEM) CUIT 33-71456835-9 yen la cuenta bancaria de titularidad del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (In.V.yT.A.M) CUIT 30-71533382-8, según corresponda.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidaciones de Haberes y oportunamente, archives.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno
Arq. MARIA ALEJANDRA BRUNO
Presidente
In.V.y.T.A.M .
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DECRETO N° 515/2.024
Concordia, 18 de abril de 2024
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno Nº 856 Letra "D"/2024 y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Planilla de Traslado el Agente ARGENTINO LEOPOLDO DUARTE, Legajo N° 5272, solicita el traslado desde la Subsecretaría de Cultura - Secretaría de Desarrollo Humano, hacia la Dirección de Discapacidad y Rehabilitación de la Subsecretaría de Salud - Secretaría de Desarrollo Humano.
Que las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga el traslado del agente, habiendo prestado su conformidad en la citada planilla.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto toma intervención.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente ARGENTINO LEOPOLDO DUARTE, Legajo N° 5272, DNI N° 26.628.776, presta servicios en este Municipio desde el 01/10/2023, revista como personal contratado con aportes, dependiente de la Dirección de Discapacidad  Rehabilitación de la Secretaría de Desarrollo Humano - Subsecretaría de Cultura.
Que este Departamento Ejecutivo en virtud/de no existir objeciones que formular, estima pertinente la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107º) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de los Municipios de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctase al Agente ARGENTINO LEOPOLDO DUARTE, Legajo N° 5272, de la Subsecretaría de Cultura la Secretaría de Desarrollo Humano, en virtud de lo expresado en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Afectase al agente indicado en el Artículo anterior a la Dirección de Discapacidad de la Secretaría de Salud (anteriormente Dirección de Discapacidad y Rehabilitación - Subsecretaría de Salud - Secretaría de Desarrollo Humano), en base a lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 3°.- Establecese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.1.90.01.01.01 Subsecretaría de Salud (33).
 
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación, toma de razón y correspondiente, efectos y tome conocimiento la Dirección de Liquidación de Haberes, y Secretaria de Desarrollo Humano.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIÁN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 516/2024
Concordia, 18 de abril de 2024
 
VISTO, la renuncia presentada por la agente municipal Fernández Silvia Mónica, legajo 5724, obrante a fojas 1 del expediente 46 "F"/23 y,
 
CONSIDERANDO:
Que dicha renuncia la presenta la nombrada agente con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1° de Enero del 2024.
Que obra copia de la Resolución Nº 6113 de fecha 02 de octubre del 2023 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos por la que se concede al nombrado agente el beneficio de Jubilación Ordinaria Común.
Que, asimismo, en dicha presentación la agente, solicita el abono del subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación.
Que a fojas 4, la Dirección de Liquidación de Haberes informa que la agente no tiene embargos activos ni en espera.
Que a fojas 5, se informa que no registra deuda de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que la Dirección de Recursos Humanos informa sobre la situación de la mencionada agente. 
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos emite Dictamen Nº 113/24, obrante a fojas 7, donde comunica que no tiene objeción que formular a la aceptación de la Renuncia, y que correspondería hacer lugar al subsidio por jubilación establecido en el Art.77° Bis de la Ordenanza N° 11275/49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°. 
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°de la ley 10,027,  modificada el través de la ley 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Aceptase la renuncia presentada por la agente Fernández Silvia Mónica, legajo Nº 5724, DNI 18.323.090, dependiente de Dpto. Adm. de Higiene y Seguridad Laboral, Dirección de Recursos Humanos, Secretaría de Gobierno, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1 ° de enero de 2024.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidación de Haberes, se proceda a liquidar y abonar a la agente Fernández Silvia Mónica el subsidio por jubilación establecido en el Art. 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°, en virtud de Id expresado en el Considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondientes efectos, a la Dir.de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en el Art.2°.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 517/2.924.
Concordia, 18 de abril de 2024
 
VISTO,
El Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia y el Ejército Argentino, que tiene como objetivo promover la cultura del trabajo y la formación laboral a través eje propuestas de capacitación y talleres que respondan a las necesidades específicas de la población local y;
 
CONSIDERANDO:
Que esta Municipalidad de la ciudad de Concordia entiende a la educación como una práctica social que satisface necesidades relacionadas al desarrollo de las personas y de las sociedades, con el propósito de socializar e integrara cada sujeto en el campo del saber y, asimismo, al ámbito laboral.
Que por dicha circunstancia entendemos a la educación como un motor indispensable para el desarrollo personal y familiar de cada individuo tendiente a su realización personal.-
Que el Art. 11 de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 establece entre sus objetivos la de asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni, inequidades sociales.
Que la Dirección de Educación Municipal de Concordia tiene como objetivo promover la educación no formal como herramienta para el desarrollo personal, social y laboral, mediante la implementación de políticas y programas educativos orientados a tal fin.
Que la UNESCO reconoce la educación no formal como toda aquella actividad educativa organizada fuera del sistema formal establecido, que pueda funcionar de manera separada o dentro de una actividad más amplía según las personas y los objetivos del aprendizaje.
Que, por todo ello, el presente Programa de Formación Laboral se enmarca en un convenio suscrito entre la Municipalidad de Concordia y el Ejército Argentino, donde ambas instituciones se comprometen a proporcionar recursos materiales, pedagógicos y humanos para el cursado del mismo y la transmisión de conocimientos, actitudes, oportunidades, valores y habilidades.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° incisos II), u), de la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el Programa de Formación Laboral dependiente de la Dirección de Educación Municipal, en el marco del Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia y el Ejército Argentino.-
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el Cuadernillo que reglamenta el Programa de Formación Laboral, adjunto al presente.
 
ARTICULO 3º.- La Municipalidad garantizará el suministro de una merienda diaria para los concursantes y el traslado de los mismos a las instalaciones donde se dicten los talleres del Programa de Formación laboral, mediante beneficios o descuentos en el sistema SUBE de transporte público, u otros convenios o acuerdos con empresas o medios de transporte.
 
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 518/2.024.
Concordia, 19 de abril de 2024
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 376 “D”/24, y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, obra nota presentada por el Jefe del Departamento de Mayordomía Sr. Nelson Leonardo Gómez, quien informa que la Agente Fleitas Rita Mabel, legajo N° 5485, por un error no realizo la marcación de salida, ya que se presento a trabajar cumpliendo su horario.
Que la Dirección de Liquidaciones! elaboro informe de los descuentos realizados.
Que la Jefa de Equipo Control Horario, elabora informe adjuntando el registro de marcación del agente.
Que la Dirección de Recursos Humanos, toma intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos elabora dictamen al respecto.
Que el dictado de la presente medida en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u) de la Ley N° 10027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Reintegrar dos (2) días descontados de los haberes correspondientes al mes de enero de 2024, No así el reintegro de la bonificación por asistencia y presentismo a la Agente Municipal, Fleitas Rita Mabel (Legajo N° 5485), en virtud de lo informado a fojas 1, por el Jefe del Departamento de Mayordomía Sr. Nelson Leonardo Gómez y Dictamen 689/24 emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 376"D"/24.
 
ARTICULO 2°.- Remitir a la Dirección de Liquidaciones y Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su notificación de lo dispuesto en Artículo 1° de la presente Resolución.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 523/2.024
Concordia, 22 de abril de 2024
 
VISTO el viaje en comisión a la ciudad de Paraná por parte del Contador Municipal, Cr. Diego Paolo Cutro, Legajo 8022, el día 24 de Abril de 2024 y,
 
CONSIDERANDO:
Que es imprescindible presentar ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos el cierre de los estados contables año 2023.
Que a fin de no resentir el normal funcionamiento de la Oficina resulta necesario cubrir el cargo de Contador Municipal mediante la designación de la Cra. Silvina Raquel Rougier, Legajo 8016, el día 24 de Abril de 2024.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas .al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 -
Régimen Municipal - modificada por Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Encargase la atención del cargo de Contador Municipal, a la Cra. Silvina Raquel Rougier, Legajo 8016, el día 24 de Abril de 2024.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda
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DECRETO N° 531/2024
Concordia, 23 de abril de 2024
 
VISTO que el Señor Secretario de Desarrollo Urbano, ARQ. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ, D.N.I N° 25.157.399, por razones personales, hace uso de licencia y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Subsecretario de Obras Públicas Ing. LUIS VICTOR COSTA, D.N.I N° 12.126.623, sin perjuicio de sus funciones, a partir del día 24/04/2024, y hasta tanto dure la ausencia de su titular.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Inciso u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encárguese la atención de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Subsecretario de Obras Públicas, Ing. LUIS VICTOR COSTA, D.N.I N° 12.126.623, sin perjuicio de sus funciones, a partir del día 24/04/2024, y hasta tanto dure la ausencia de su titular.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LÓPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N°536/2.024.
Concordia, 23 de Abril de 2.024
 
VISTO
Que se debe ausentar en los días 24, 25 y 26 del mes de abril de 2024 de la ciudad, el Sr. Secretario, Ing. SEBASTIAN ARISTIDE, por temas que competen a la Secretaría de Desarrollo Humano y;
CONSIDERANDO
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaria de Desarrollo Humano, al Sr. Subsecretario de Desarrollo Social, NIEZ ROBERTO DOMINGO.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley N°10.027, modificada a través de la ley N°10.082- ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Secretaría de Desarrollo Humano, al Sr. Subsecretario de Desarrollo Social, NIEZ ROBERTO DOMINGO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano 
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DECRETO N° 538/2.024.
Concordia, 25 de abril de 2.024
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones el Señor Secretario de Desarrollo Urbano, ARQ. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ, D.N.I N° 25.157.399, a partir del día de la fecha y,
 
CONSIDERANDO:
Que durante su ausencia se encontraba a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Subsecretario de Obras Públicas, Ing. LUIS VICTOR COSTA, D.N.I N°12.126.623, sin perjuicio de sus funciones.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo al Señor Secretario de Desarrollo Urbano, ARQ. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ, D.N.I N°25.157.399, a partir del día 25/04/2024.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. LUIS VICTOR COSTA
Subsecretario de Obras Públicas 
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DECRETO N°539/2.024.
Concordia, 25 de Abril de 2.024
 
VISTO que la agente Marcela A. Laurel, Directora de la Dirección de Liquidación de Haberes, estará ausente a partir del 02 de Mayo 2024 haciendo uso del receso administrativo y,
 
CONSIDERANDO:
Que a los fines de una mejor organización de dicha dependencia, se hace necesario designar á un responsable mientras dure la ausencia del titular.
Que la agente planta permanente Viviana Escobar Legajo N° 4977, Jefa del Departamento Contratos, reúne las condiciones necesarias para poner a cargo en forma, transitoria a la citada Dirección.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N°10.027/11 y modificatoria N°10.082/11 01 -Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.                
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ponese a cargo de la Dirección de Liquidación de Haberes a partir del 02 de Mayo de 2024, a la agente planta permanente Viviana Escobar Legajo N° 4977, mientras dure la ausencia de su titular.-
 
ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos para su conocimiento, toma de razón, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda  
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DECRETO N° 540/2024
Concordia, 25 de Abril de 2024
 
Visto, las solicitudes de recomposición salarial que han elevado las distintas organizaciones gremiales y;
 
CONSIDERANDO
Que habiendo evaluado la inflación de los últimos meses y a efectos de mantener el poder adquisitivo del salario de los trabajadores municipales, teniendo en cuenta las posibilidades financieras del municipio, se considera conveniente otorgar incremento en la escala Salarial del OCHO POR CIENTO (8%) para los empleados de la Administración Pública Municipal (Planta Permanente y Contratados con aportes) en los haberes del mes de Abril 2024.
Que de esta forma y considerando el aumento otorgado en el mes de Enero y Marzo, la recomposición salarial en términos porcentuales acumulativos por dicho periodo alcanza un 51.52%.
Que por lo expuesto corresponde elaborar la presente medida.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese un aumento salarial a los empleados de la Administración Pública Municipal (Planta Permanente y Contratados con Aportes) de un OCHO POR CIENTO (8%) total en el mes de ABRIL 2024.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese la nueva escala de sueldos del personal de la Administración Pública Municipal, aplicable al mes de ABRIL 2024, la cual quedará establecida de la siguiente manera:
 
Categoria Monto
Pte Municipal $1.375.00
Vicepresidente $375.382,25
Secretarios del DE $330.361,44
Secretario HCD $330.361,44
Subsecretarios $320.235,03
Directores Políticos $294.971,70
Jefe Dpto Político $291.760,46
24 $417.176,19
23 $384.423,59
22 $358.061,36
21 $342.349,43
20 $329.302,60
19 $319.983,04
18 $316.254,01
17 $313.592,09
14-15-16 $310.929,08
12-13 $307.733,36
10-11 $304.804,88
6-7-8-9 $301.874,62
1-2-3-4-5 $299.745,02
 
ARTICULO 3°.- Autorizase un incremento del 8% sobre el monto mínimo de contrato ($277.541,68) para todos los agentes contratados con aportes. Dicho monto deberá liquidarse bajo el código 475 "Adicional contratados no remunerativo", a partir del 01/04/2024, adicionándose al monto que ya venían percibiendo, y pasará a formar parte del valor del contrato al momento de su renovación.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, notifíquese y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO CAMINAL
Jefe de Gabinete
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda  
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DECRETO N°548/2.024.
Concordia, 25 de Abril de 2.024
 
VISTO el Decreto N° 340/2024 de fecha 4 de Marzo de 2024.-
 
CONSIDERANDO
Que el mencionado Decreto establece plazos para la presentación de adicionales variables y renovaciones de Contrato por parte de Secretarías del DEM y HCD, así como del Informe de presentismo por parte de la Dirección de Recursos Humanos.
Que dicho texto normativo ha planteado dudas interpretativas que requieren ser despejadas, por lo que se estima pertinente introducir modificaciones y disposiciones aclaratorias a fin de lograr una ajustada y correcta aplicabilidad del mismo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N°10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Modifiquese el Artículo 2° del Decreto N°340/2024 el que quedara redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 2° Dispónese que la Dirección de Recursos Humanos remita a la Dirección de Liquidaciones de Haberes hasta el día 20 de cada mes inclusive, la información de los empleados a descontar días y presentismo, accidentados, enfermos crónicos y prolongados del mes",
 
ARTICULO 2°.- Modifíquese el Artículo 3° del Decreto N°340/2024 el que quedara redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 3°.- Establécese que el plazo estipulado en el Articulo 1° corresponde a meses normales sin feriados. Para el caso que en el mes hubieran feriados y/o situaciones circunstanciales como paros Bancarios, los plazos se adelantaran la cantidad de días en relación a la situación del mes en curso”.
 
ARTICULO 3°.- Incorpórese el Artículo 3° bis al Decreto N°340/2024 el que quedara redactado de la siguiente manera: 
"ARTICULO 3° bis.- Dispónese que en el caso que la fecha límite de presentación del Informe de presentismo resultara en día inhábil administrativo, la misma se trasladara al día hábil administrativo inmediatamente posterior."
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que el plazo establecido en el Artículo 2° del Decreto N°340/2024 no es aplicable para posibles correcciones que fueran detectadas y debieran efectuarse sobre Informe de Presentismo como tampoco para justificaciones que el Presidente Municipal realizara mensualmente en uso de la facultad otorgada por Decreto N°1326/2016, las cuales deberán ser giradas a la Dirección de Liquidación de Haberes a través de la Dirección de Recursos Humanos, con un plazo máximo de 72 hs hábiles, posteriores al plazo establecido en el Artículo 2° del Decreto N°340/2024.-
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, gírese a la Dirección de Liquidación de Haberes, Dirección de Recursos Humanos, Secretarías de Gobierno, Secretaria de Hacienda y oportunamente archívese.- 
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda.